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LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

ARTÍCULO 2
El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
CONTACTA A UN EJECUTIVO DE CUENTA
Antonio de Montes y Escudero No. 1097, Colonia San Felipe.